CICLA
CONFEDERACIÓN INTERPROVINCIAL CLARETIANA
DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
ESTATUTOS DE CICLA

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y FINES

Art. 1. Constitución

La Confederación Interprovincial Claretiana de Latinoamérica y el Caribe (CICLA), creada por acuerdo de los Superiores Mayores correspondientes,está integrada por:

a) Los Organismos Mayores claretianos de América Latina y elCaribe.

b) Las Misiones que otros Organismos Mayores tienen en esta zona delContinente.

Art. 2.- Naturaleza

2.1. CICLA es un espacio de comunión, diálogo, discernimiento,colaboración mutua y animación de la vida misionera de losclaretianos de América Latina y el Caribe, quienes, como servidoresde la Palabra , se sienten interpelados por los desafíos que lespresenta la realidad social, política, cultural, religiosa y eclesialde esta parte del Continente Americano (Cf. Dir 306; SP 26-27).

2.2. A través del propio organismo, todos los claretianos deAmérica Latina y el Caribe participan en la vida de CICLA sugiriendoproyectos y acciones de interés común y beneficiándosede las iniciativas que CICLA promueva.

2.3. CICLA no es un estructura de carácter jurídico supraprovincialy no tiene, por tanto, ninguna potestad jurisdiccional sobre los organismosque la integran (cf. Dir 306,d).

Art. 3.- Fines

3.1. Esta confederación se propone:

a) Ayudar a los claretianos de esta zona a discernir la realidad delmundo, de la Iglesia y de la Congregación en América Latinay el Caribe, los desafíos que esta realidad nos presenta y las respuestasque hemos de dar.

b) Releer y asumir las opciones misioneras de la Congregaciónen el contexto latinoamericano, caribeño y suscitar la aperturaa a misión universal de la Congregación.

c) Mantener canales de información entre los diversos organismosde la confederación y con el Gobierno General.

d) Ser cauce de propuestas y sugerencias a los Capítulos Generalesde la Congregación y al Gobierno General de la misma.

e) Fomentar la comunicación de bienes, tanto de personas, comode recursos pastorales, formativos y económicos.

f) Promover y financiar servicios de interés común paralos organismos miembros.

g) Impulsar, a nivel de América Latina y el Caribe las relacionesy la mutua colaboración entre las diversas ramas de la familia claretiana.

3.2. Para lograr una efectiva comunión y representaciónde las bases a nivel de la Confederación , los Superiores de losOrganismos que la integran recabarán de sus hermanos sugerenciasy propuestas para el servicio que CICLA ha de prestar, les informaránsobre sus proyectos y los animarán a participar en ellos.

CAPITULO II

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 4. Las asambleas

La Asamblea General es el órgano colegial supremo de CICLA.La asamblea puede ser ordinaria y extraordinaria.

Art. 5.- La asamblea ordinaria

5.1. La asamblea ordinaria se reúne cada tres años.

5.2. Asisten a la asamblea general por derecho propio:

a) El Superior General o su delegado.

b) La junta directiva.

c) Los Superiores de los organismos que forman parte de CICLA (cf.art.1).

5.3. Asiste a la asamblea general un delegado por cada organismo mayorde CICLA, elegido por las bases.

5.4. En caso de legítimo impedimento, los Superiores miembrosde CICLA deberán ser sustituidos en las reuniones de la asambleapor sus vicarios o por quienes ellos designen, haciéndolo conoceral presidente.

5.5. Podrán participar como invitados a la Asamblea Generallos Superiores Mayores de aquellos Organismos que prestan un notable serviciopastoral a latinoamericanos y caribeños.

Art. 6. Modo de proceder en la asamblea general

6.1. La asamblea tiene carácter consultivo.

6.2. En materia de programación y coordinación de servicioscomunes, la asamblea procederá por vía de acuerdos.

6.3. Se ocupará también de todos aquellos asuntos quele sean encomendados por el Gobierno General y con la autoridad que paraello le sea delegada.

6.4. Los acuerdos que, a juicio de la asamblea, exijan votación,ésta se hará en forma canónica, a no ser que la asambleamisma acuerde otra cosa. Las votaciones serán secretas o no, segúnlo decida la mayoría.

Art. 7.- Modo excepcional de votación

7.1. Excepcionalmente y a juicio de la junta directiva, en caso deque no parezca oportuno reunir a los integrantes de la asamblea, algunosasuntos podrán decidirse por votación epistolar de los Superioresde los organismos miembros y de los delegados elegidos por votaciónpara la asamblea inmediatamente anterior.

7.2. En este caso, podrán enviar su voto por correo ordinario,fax o internet. La validez de este tipo de votos está supeditadaal envío y al escrutinio de las papeletas originales.

Art. 8.- La asamblea extraordinaria

8.1. La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que algunacausa lo aconseje y así lo determine la junta directiva, previaconsulta al Superior General y a los Superiores miembros de CICLA.

8.2. La asamblea extraordinaria podrá ser de dos clases:

a) La que se constituye sólo con los Superiores Mayores y demisión

b) y la que se constituye además con los delegados elegidospor las bases (cf. art. 5,3).

En ambos casos, para su validez, deberán estar presentes lamayoría de quienes tienen derecho a asistir.

8.3. En este último caso la asamblea podrá convertirseen ordinaria si ella misma así lo decide y a partir de ella se puedencomputar los períodos siguientes.

Art. 9. Elecciones en la asamblea

9.1. Compete a la asamblea ordinaria la elección de la juntadirectiva de CICLA.

9.2. La asamblea extraordinaria, en principio, no es de elecciones,a no ser que las circunstancias requieran otra cosa y se proceda conformeal art. 8,3.

CAPÍTULO III

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 10. La junta directiva.

10.1. La junta directiva de CICLA está formada por un presidente,un vicepresidente y un secretario ejecutivo, elegidos por la asamblea generalen votación canónica. La elección deberá serconfirmada por el Gobierno General.

10.2. El presidente y el vicepresidente deberán ser elegidosde entre los Superiores Mayores de América Latina y el Caribe, yseguirán en sus cargos aunque dejen de ser Superiores Mayores, ano ser que sus nuevos Superiores decidan otra cosa, contando previamentecon la autorización del Gobierno General.

10.3. La junta directiva durará en sus funciones tres años,de una asamblea ordinaria a otra, y todos sus miembros podrán serreelegidos en sus respectivos cargos para un segundo período consecutivo,pero no para un tercero inmediato.

10.4. La junta directiva se reunirá siempre que sea necesariopara dinamizar, coordinar y evaluar los programas aprobados por la asambleageneral.

10.5. La renuncia de alguno de los miembros de la junta directiva hade ser presentada al Superior General y su consejo. Si ésta es aceptada,ellos mismos nombrarán al sustituto, previa consulta a los Superioresde los organismos que forman parte de CICLA.

 

Art. 11.- Funciones de la junta directiva

11.1. Resolver los casos más urgentes que surjan en el períodoque media entre una asamblea y otra.

11.2. Preparar las asambleas generales.

11.3. Nombrar las comisiones "ad hoc" y solicitar la asesoríade peritos en caso de necesidad.

11.4. Impulsar la realización de los acuerdos de la asambleay llevar adelante nuevas iniciativas de interés común paralos organismos confederados.

Art. 12.- El presidente de CICLA

12.1. El presidente de la confederación será elegidoen asamblea ordinaria mediante votación secreta y por mayoríade votos según la norma del derecho universal (c.119).

12.2. Compete al presidente:

a) Convocar las asambleas y presidirlas, a no ser que esté presenteel Superior General o su delegado.

b) Convocar y presidir las reuniones de la junta directiva.

c) Animar y coordinar, juntamente con el secretario ejecutivo, lasactividades de la confederación.

d) Previa consulta a los interesados, proponer el orden del díade las asambleas y de las reuniones de la junta directiva.

e) Representar oficialmente a la confederación.

Art. 13.- El vicepresidente

13.1. El vicepresidente será elegido de la misma forma que elpresidente.

13.2. Son competencias del vicepresidente:

a) Colaborar con el presidente en el ejercicio de su cargo y hacersus veces cuando él no pueda actuar.

b) Cumplir las misiones especiales que le fueran confiadas por el presidenteo por la junta directiva.

c) Asumir la presidencia en caso de impedimento temporal o definitivodel presidente.

Art. 14.- El secretario ejecutivo

14.1. El secretario ejecutivo será elegido por la asamblea ordinariamediante votación canónica sobre una lista de candidatospresentada por la misma asamblea.

14.2. Estará suficientemente liberado para dedicarse primordialmentea la atención de los asuntos de la confederación.

14.3. Son funciones del secretario ejecutivo:

a) Garantizar la ejecución de los acuerdos de la asamblea yde la junta directiva.

b) Informar al Gobierno General y a los organismos confederados acercade todos los asuntos de CICLA.

c) De acuerdo con la junta directiva, animar y coordinar las actividadesde los departamentos, comisiones y consejos, estableciendo los contactosnecesarios con las personas y organismos implicados.

d) Responsabilizarse de la correspondencia y archivo de la confederación.

e) Firmar las actas, juntamente con el presidente.

f) Llevar la administración de los recursos económicosde la confederación y rendir cuentas en la asamblea general.

14.4. Si la junta directiva lo cree necesario puede ampliar la organizaciónde la secretaría con el nombramiento de un administrador o designandootras personas que ayuden al secretario.

14.5. La asamblea ordinaria puede delegar a la junta directiva la potestadde crear otros servicios de secretaría que sean necesarios pararesponder a necesidades imprevistas que vayan surgiendo.

CAPÍTULO IV

SERVICIOS, RECURSOS Y FUNCIONAMIENTO

Art. 15.- Servicios

15.1. Para cumplir sus objetivos, CICLA organizará diversosservicios de interés común en conformidad con las directricesdadas por la asamblea.

15.2. Para la prestación de estos servicios se podránestablecer diversos departamentos, comisiones y consejos, que seránde carácter permanente o transitorio según lo determine laasamblea ordinaria o lo exijan las necesidades a las que responden.

15.3. El campo de acción y las atribuciones, los planes de trabajoy los presupuestos de estos departamentos, comisiones o consejos serándeterminados por la junta directiva, con aprobación de la asamblea.

15.4. Todo servicio de CICLA deberá responder a un proyectooportunamente elaborado que cuente con la aprobación de la asambleageneral o de la junta directiva. Asimismo, deberá ser evaluado porlos participantes en él y por la asamblea general.

Art. 16.- Recursos humanos

16.1. Para actuar sus programas de servicio, CICLA contará conlos recursos humanos que pongan a su disposición los organismosmiembros o con otros que eventualmente pueda contratar.

16.2. CICLA podrá designar peritos que la asesoren técnicamenteen las diversas funciones y programas. Estos peritos, lo mismo que quienessean designados para integrar los departamentos, comisiones y consejos,serán nombrados por la asamblea entre las personas presentadas porlos Superiores Mayores. La asamblea podrá delegar esta designacióna la junta directiva, la cual deberá rendir cuenta de lo actuado.

16.3. El personal que presta servicios en CICLA podrá ser invitado,si lo juzga oportuno la junta directiva, a la asamblea de la confederacióncuando se traten asuntos de su especialidad. Participarán en laasamblea con voz pero sin voto.

Art. 17.- Recursos económicos

17.1. CICLA contará con los recursos económicos provenientesde las contribuciones ordinarias o especiales de los organismos miembrosy de otras ayudas que obtuviera.

17.2. Cada asamblea ordinaria revisará el monto de la contribuciónanual de cada organismo miembro.

17.3. Los fondos de CICLA serán administrados, con los correspondientesregistros contables, por el secretario ejecutivo o por el administrador,si lo hubiere.

17.4. Todo proyecto de servicio a cargo de CICLA deberá ir acompañadode un presupuesto en el que se indique la proveniencia de los recursos,que será sometido a la aprobación de la junta directiva.

17.5. Anualmente el secretario ejecutivo o el administrador, si lohubiere, rendirá cuentas a la junta directiva y cada tres añosa la asamblea general.

Art. 18.- Funcionamiento

18.1. La sede de la confederación estará donde residael secretario ejecutivo.

18.2. Para el buen funcionamiento de CICLA los miembros de la juntadirectiva se mantendrán en constante comunicación y, segúnlas circunstancias, se reunirán para tratar los asuntos importantesque se presenten.

18.3. Para el cumplimiento de la programación de CICLA, el secretarioejecutivo contará con el respaldo permanente de los Superiores Mayoresy de los prefectos generales y provinciales específicos.

18.4. Cada asamblea ordinaria determinará el lugar y fecha dela celebración de la siguiente.

18.5. Para un servicio más eficaz, CICLA puede organizar actividadesa nivel de los sectores Norte y Cono Sur y apoyará las iniciativasy reuniones regionales sectoriales que se realicen espontáneamenteentre organismos vecinos o afines.

18.6. CICLA propiciará el intercambio informativo entre losorganismos confederados, sobre todo en lo que se refiere a la colaboración,a la coordinación y a la comunicación de bienes.

18.7. La junta directiva y la asamblea evaluarán periódicamentela marcha del plan global de CICLA y de cada uno de los proyectos.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 19.- Aprobación y modificación de los estatutos

19.1. La aprobación de estos Estatutos, así como su modificación,compete a la asamblea, debiendo someterlos posteriormente a la aprobacióndel Gobierno General (Dir 306 c).

19.2. Estos estatutos entrarán en vigor inmediatamente despuésde ser aprobados por el Gobierno General de la Congregación.

Aprobado por el Gobierno General
en Roma, el día 3 de junio de 1997

Gaspar Quintana J. CMF.
Secretario General