Art. 4. Las asambleas
La Asamblea General es el órgano colegial supremo de CICLA.La asamblea puede ser ordinaria y extraordinaria.
Art. 5.- La asamblea ordinaria
5.1. La asamblea ordinaria se reúne cada tres años.
5.2. Asisten a la asamblea general por derecho propio:
a) El Superior General o su delegado.
b) La junta directiva.
c) Los Superiores de los organismos que forman parte de CICLA (cf.art.1).
5.3. Asiste a la asamblea general un delegado por cada organismo mayorde CICLA, elegido por las bases.
5.4. En caso de legítimo impedimento, los Superiores miembrosde CICLA deberán ser sustituidos en las reuniones de la asambleapor sus vicarios o por quienes ellos designen, haciéndolo conoceral presidente.
5.5. Podrán participar como invitados a la Asamblea Generallos Superiores Mayores de aquellos Organismos que prestan un notable serviciopastoral a latinoamericanos y caribeños.
Art. 6. Modo de proceder en la asamblea general
6.1. La asamblea tiene carácter consultivo.
6.2. En materia de programación y coordinación de servicioscomunes, la asamblea procederá por vía de acuerdos.
6.3. Se ocupará también de todos aquellos asuntos quele sean encomendados por el Gobierno General y con la autoridad que paraello le sea delegada.
6.4. Los acuerdos que, a juicio de la asamblea, exijan votación,ésta se hará en forma canónica, a no ser que la asambleamisma acuerde otra cosa. Las votaciones serán secretas o no, segúnlo decida la mayoría.
Art. 7.- Modo excepcional de votación
7.1. Excepcionalmente y a juicio de la junta directiva, en caso deque no parezca oportuno reunir a los integrantes de la asamblea, algunosasuntos podrán decidirse por votación epistolar de los Superioresde los organismos miembros y de los delegados elegidos por votaciónpara la asamblea inmediatamente anterior.
7.2. En este caso, podrán enviar su voto por correo ordinario,fax o internet. La validez de este tipo de votos está supeditadaal envío y al escrutinio de las papeletas originales.
Art. 8.- La asamblea extraordinaria
8.1. La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que algunacausa lo aconseje y así lo determine la junta directiva, previaconsulta al Superior General y a los Superiores miembros de CICLA.
8.2. La asamblea extraordinaria podrá ser de dos clases:
a) La que se constituye sólo con los Superiores Mayores y demisión
b) y la que se constituye además con los delegados elegidospor las bases (cf. art. 5,3).
En ambos casos, para su validez, deberán estar presentes lamayoría de quienes tienen derecho a asistir.
8.3. En este último caso la asamblea podrá convertirseen ordinaria si ella misma así lo decide y a partir de ella se puedencomputar los períodos siguientes.
Art. 9. Elecciones en la asamblea
9.1. Compete a la asamblea ordinaria la elección de la juntadirectiva de CICLA.
9.2. La asamblea extraordinaria, en principio, no es de elecciones,a no ser que las circunstancias requieran otra cosa y se proceda conformeal art. 8,3.